Dr. Abel Ortiz
Con la entrada en vigor de diversos lineamientos jurídicos que obligan a los entes públicos a transparentar la información “que ya de naturaleza es pública”, tal como las leyes de Coordinación Fiscal, La Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, la Transparencia y Rendición de Cuentas no se limita a la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -reglamentaria del artículo sexto constitucional- sino que va mas allá, al establecerse en los instrumentos jurídicos mencionados criterios específicos de publicación de la información en materia de finanza públicas especialmente sobre los ingresos y egresos públicos aplicables a los tres Poderes Constitucionales, Dependencias, Entidades, Desconcentrados, Organismos Autónomos así como a los diversos Organismos Públicos Descentralizados y empresas descentralizadas. Para estos efectos, se entiende como transparencia al despliegue de la información, principalmente de ingresos y gasto, puesta a disposición del escrutinio público por parte de los entes públicos de tal forma que la ciudadanía interesada, pueda conocer el desarrollo de las funciones que se originan en la administración pública en materia de políticas públicas, para efectos de su seguimiento, evaluación, análisis, y comparación con el Plan de Desarrollo o simplemente para su conocimiento.
En este contexto, el índice de Transparencia del Gasto Social desarrollado por la Consultora en Finanzas Pública aregional, en su primera edición tuvo por objeto evaluar específicamente el gasto en salud, pero la evolución de este en su segunda edición es evaluar el gasto en asistencia social que se ejerce a través de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia en su carácter de Organismos Públicos Descentralizados, cuyas acciones se realizan en favor de las personas que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad desde el nacimiento hasta la vejez. En el 2020 el presupuesto a ejercer por el conjunto de los DIF estatales superó los 25 mil millones de pesos, la mitad de estos recursos provienen del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33 del PEF en su componente de asistencia social (FAM-AS), etiquetado para financiar programas que buscan incidir en el estado nutricional y de salud de la población vulnerable. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FAM-AS se deben destinar al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social. El ejercicio y aplicación de estos recursos, es responsabilidad de cada entidad federativa.
En su diseño metodológico la medición del Índice de Transparencia del Gasto Social en las Entidades Federativas (ITGSocial), retoma las experiencias previas en el desarrollo de indicadores y considera diferentes aspectos de la gestión y el desempeño gubernamental, a fin de evaluar de manera integral la transparencia en la información sobre la ejecución del gasto en los DIF locales. Estos aspectos se integran en seis bloques: Marco regulatorio, Marco programático-presupuestal, Costos operativos, Rendición de cuentas, Evaluación de resultados y Estadísticas Fiscales. En la edición 2021 el promedio de calificación alcanzado a nivel nacional por las 32 entidades federativas fue de 58.41 puntos cayendo en el rango de reprobación. En este escenario solo 6 DIFs se consideran transparentes, 8 acreditan transparencia suficiente y los 17 restantes transparencia insuficiente. En el caso particular del Estado de Nayarit al registrar tan solo 42.79 puntos, se ubicó el lugar número 28 en el contexto nacional, bajando 13 posiciones con relación al año anterior, clasificando dentro el grupo de estados que registraron retroceso en rendición de cuentas, siendo una de sus principales áreas de oportunidad junto con otros 4 estados, la carencia del padrón de beneficiarios. aborpra@hotmail.com Consultor en Finanzas, Administración Pública y Asociaciones Público Privadas.