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DERECHOS ESPECIALES DE GIRO: EMISION 2021

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Dr. Abel Ortiz

La deuda pública del País representa el 52% del Producto Interno Bruto y en esa consecuencia el costo del servicio de la deuda ya alcanza el 3% del PIB, ejerciendo fuerte presión sobre las finanzas públicas nacionales al representar esto un monto superior a los 541 mil millones de pesos anuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación (23.5 veces el presupuesto del estado de Nayarit) para el presente ejercicio fiscal.

Por su parte el Fondo Monetario Internacional “FMI” estima que al cierre del presente año la deuda representará el 63% del PIB. Lo anterior explica la búsqueda de alternativas por parte del gobierno federal para mitigar esta pesada carga financiera, que permita destinar parte o la totalidad de estos recursos para otras prioridades sociales mejorando la calidad del gasto público. Ante la reciente determinación de la Junta de Gobernadores del FMI de aprobar una asignación general de Derechos Especiales de Giro “DEG” equivalente a 650,000 millones de dólares para apuntalar la liquidez mundial, en la semana que termina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer que analiza la posibilidad de pagar la deuda pública del país con recursos del FMI, despertando fuerte polémica entre los distintos actores financieros, mismos que afirman que los recursos que liberará el FMI a sus países miembros están etiquetados para ser parte de las reservas del Banco de México con el fin de garantizar la liquidez.

De acuerdo con el FMI, ante la insuficiencia de los activos fundamentales de reserva como el oro y el dólar para apoyar la expansión del comercio mundial y el desarrollo financiero, se crearon en 1969 los Derechos Especiales de Giro como un activo de reserva internacional -no moneda- para complementar las reservas oficiales de los países miembros y de esta forma apoyar el sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Esa es su razón de ser. Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0.888671 gramos de oro fino, que, en esa fecha, era también equivalente a un dólar. Bajo esta apreciación podemos considerarla como una “Unidad de Cuenta”. Tras derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefinió en base a una cesta de monedas que actualmente está integrada por el dólar estadounidense, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina. El valor del DEG, en dólares, se determina diariamente y se publica en la web del FMI. La composición de la cesta se somete a revisión cada cinco años, o antes si las circunstancias lo justifican, a fin de velar por que refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y financieros mundiales. Hasta agosto del 2021 se habían creado y asignado a los países miembros 660,700 DEG (equivalentes a unos 943,000 millones de dólares).

Si bien es cierto que los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso a través de dos operaciones: 1. La concertación de acuerdos de canje voluntario entre paises miembros del FMI y; 2. La designación, por parte del FMI, de paises miembros con una sólida situación externa para que los compren a paises con una situación poco firme, son emitidos para un fin específico. Particularmente la emisión de fecha 2 de Agosto del 2021 por 456,500 millones de DEG que entrará en vigor el próximo lunes 23, fue etiquetada para abordar la necesidad de reservas a escala mundial y a largo plazo, y ayudar a los países miembros a hacer frente al impacto de la pandemia del COVID-19.

Por otra parte la Ley del Banco de México en su articulo 18 impone la obligación a BANXICO de contar con una reserva de activos internacionales con el objeto de coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Dicha reserva se constituirá en los términos de la fracción l del artículo 19, por las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna mientras que el artículo 20 señala que el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago entre los que incluye en la fracción V a los DEG del FMI. En razón de lo anterior, se concluye que normativamente no es factible utilizarlos para el pago de duda pública.

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