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INICIAN LAS PRECAMPAÑAS

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Javier Macías

Ayer iniciaron las precampañas y vaya trabajo que tendrá el Instituto Nacional Electoral durante este periodo. El Consejo General del INE aprobó un acuerdo y ya hizo un llamado para que partidos y candidatos se apeguen a las leyes. Con base en la acción de inconstitucionalidad 85/2009, los precandidatos únicos que sean designados de modo directo no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente, en tanto, que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña. Por otro lado, en los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011, los precandidatos únicos no pueden realizar actos de precampaña que trasciendan a la ciudadanía para posicionarlos políticamente.

Así, no deben hacer precampañas los precandidatos del PRI y PVEM, Antonio Meade Kuribreña, y de la coalición Por México al Frente, conformado por PAN, PRD y MC, Ricardo Anaya, en virtud de que son candidatos únicos y designados en modo directo. Curioso, pero quien por lo regular manda a las instituciones al diablo, Andrés Manuel López Obrador, aspirante por Morena, PES y PT, sí podrá realizar precampaña, debido a que José Francisco Mendoza, un capitán retirado, se registró como un segundo precandidato por esa coalición. Habrá quienes afirman que Meade y Anaya pueden realizar actividades en el periodo de precampaña. Sí, pero tienen limitaciones.

Con base en los SUP-RAP-3/2012, SUPJRC-309/2011, SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011, “los ‘precandidatos únicos’ pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones, como abstenerse de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales”.

Hay un elemento, en el que habrá una especial vigilancia. Y son los spots.

De acuerdo a los SUP-RAP-3/2012, SUP-JRC-309/2011, SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011, “Los ‘precandidatos únicos’, a diferencia de los demás precandidatos, no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos políticos en los tiempos de radio y televisión administrados por el IFE, porque ello podría generar una ventaja indebida”.

Observaremos quién cumple.

javiermaciasg@yahoo.com.mx

@javiermaciasg

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