Redacción Sentido Común
La SCJN declaró la constitucionalidad de los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que establece el periodo de prescripción de un año para reclamar al Estado algún daño material y dos años para un daño físico o psicológico.
La decisión se tomó al negar un amparo en revisión interpuesto por un paciente del IMSS, cuya operación se complicó y le dejó secuelas permanentes porque los médicos olvidaron gasas dentro de su cuerpo.
La SCJN dejó en manos de un Tribunal la determinación sobre la reclamación en tiempo, esto a partir de establecer si hubo afectaciones físicas o psíquicas.
Por ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede conocer de reclamaciones en su contra.
El asunto tuvo origen en la reclamación de padre de familia ante la Profeco, quien exigió a una institución educativa privada el reembolso de diversas cantidades pagadas por útiles escolares y gastos generales, después de informar que sus hijos ya no cursarían el ciclo escolar en dicha institución.








