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REPRODUCCIÓN DISCRIMINADA

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Fabiola Lara García

Derivado de la nula legislación federal atinente a los mecanismos y programas de reproducción asistida, esto es, en nuestro país, carecemos de una ley en la cual específicamente se regule la reproducción asistida. Lo que ocasiona un amplio margen para que cada institución médica que brinda estos métodos, determinen requisitos y procedimientos para otorgar a sus derechohabientes el acceso a los programas de este tipo.

Si bien resulta cierto que los centros médicos que proporcionan estos tratamientos deben apegarse a lo dispuesto por la anquilosada Ley General de Salud, su reglamento y las escuetas Normas Oficiales correspondientes, no menos verdadero lo es, que dichas regulaciones no compensan la carencia de un cuerpo normativo especifico para la materia en comento.

Asimismo, pudiéramos etiquetar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) como el ente vigilante en este rubro, ya que este cuenta con un registro de todos los centros que brindan servicios de reproducción asistida y continuamente revisa que los procedimientos que ellos desarrollan se apeguen a los protocolos de investigación y demás ordenamientos que establece las normas antes aludidas.

En esta tesitura, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), brinda a las personas derechohabientes, el servicio de reproducción asistida a través del Programa Integral de Reproducciones del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, determinando, entre otros de sus requisitos para acceder al mismo, que la mujer solicitante tenga hasta 35 años de edad y que cuente con una pareja legalmente constituida.

Así las cosas, hace aproximadamente dos años a una mujer que presentaba problemas de infertilidad y con 36 años cumplidos, intentó ingresar la Programa de Reproducción Asistida del aludido Instituto, no obstante, se le negó el servicio por el referido Centro Médico a razón de su edad. Esta respuesta negativa que fue impugnada por la mujer, inicialmente, en vía de amparo indirecto y, después del litigio correspondiente, fue resuelto favorablemente para la mujer, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en noviembre del año pasado ya que se consideró por nuestro Máximo Tribunal que el requisito de “contar con hasta 35 años de edad” la impuesto por el ISSSTE para acceder al servicio de reproducción asistida es completamente vulneratorio de los derechos de igualdad y no discriminación y derecho a la salud.

Por otra parte, la Segunda Sala también estimó inconstitucional el requisito de exigir a las personas derechohabientes » ser pareja legalmente constituida» ya que es opuesto a los principios de igualdad y no discriminación, así como tampoco resulta acorde al concepto de familia que se establece en el artículo 4 de nuestra Carta Magna.

La Organización Mundial de la Salud conceptualiza a la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo que implica la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas. Ahora bien, la infertilidad también acarrea una gran cantidad de efectos nocivos tanto en la salud física como emocional en las personas que la padecen, inclusive, constituye una de las causas de depresión que pueden llevar hasta el suicidio.

Sin soslayar que la depresión es considerada la cuarta causa de discapacidad a nivel mundial.

Según la referida organización internacional, la infertilidad en el mundo se presenta en un 10% de las parejas en edad reproductiva, esto implica que aproximadamente, 80 millones de mujeres en el mundo arrostran la infertilidad

En nuestro país una de cada seis parejas, enfrentan problemas de infertilidad, esto se traduce en la existencia de mas de 2 millones de casos de infertilidad y cada año se reportan 180 mil casos nuevos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Corolario del tema expuestoagrego que actualmente no existe una sola Jurisprudencia que desarrolle o invoque el derecho a la reproducción asistida, únicamente encontramos y eso recién emitida ( junio 2018), una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: «Derecho a la reproducción asistida. forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

De la cual se resalta el siguiente texto: «La decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida, pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión, es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.»

De lo anterior se destaca que el derecho a la reproducción asistida comienza a conceptualizarse no ya como un derecho integrante del derecho humano a la salud, sino como un derecho autónomo, al que considero de relevante envergadura que se le legisle de cabal forma, aun cuando hay quienes consideran que regular en demasía un derecho es limitarlo, no obstante, es menester que se reconozca y se garantice como el derecho humano que es y no, como un favor que hacen las instituciones a sus afiliados.

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