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¿Por qué clausuraron el CENDI, primaria y secundaria “Mártires 20 de febrero” de la UAN?

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Vladimir Tello

La incertidumbre a raíz de la clausura de las instalaciones del CENDI, primaria y secundaria “Mártires 20 de febrero” de la UAN ha provocado preocupaciones entre padres y madres de familia de cara al inicio del próximo ciclo escolar. Si bien la discusión ha avanzado a la arena política, la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN) ha publicado algunas de las irregularidades legales que sustentan el cierre de dichas instituciones de educación básica.  

  1. LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ES EXCLUSIVAMENTE PARA EDUCACIÓN SUPERIOR Y MEDIA SUPERIOR.

El presupuesto público destinado al funcionamiento y operatividad de la UAN debe ser justificado íntegramente en actividades de docencia, investigación y divulgación de la cultura, en las unidades académicas y administrativas que señala la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit. La ASEN señala lo siguiente: 

“Toda vez que su objeto (de la UAN) es el impartir educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades; detectando que al ser otorgados como pago de los servicios personales (sueldos) de las instituciones referidas se carece de la debida justificación del gasto” (Pág. 92).

La ASEN señala que en el Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2021, se observa que en el «ANEXO 4.- Clasificación por Unidad Administrativa y Objeto de Gasto» no son reconocidas como Unidades Administrativas/Académicas el Instituto Mártires 20 de Febrero y el Centro de Desarrollo Infantil. El convenio con un Instituto cuyo objeto es establecer, sostener, administrar y desarrollar escuelas de educación básica, ya sean de educación preescolar, primarias y secundarias, no se alinea con las atribuciones de la Universidad Autónoma de Nayarit (pág. 93).

2. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (SETUAN Y SPAUAN) SE CONTRAPONEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

La Ley Orgánica de la UAN no contempla contenido relacionado a la creación y funcionamiento de escuelas de nivel básico ni guarderías. Pese a que existen clausulas en el contrato colectivo de trabajo de los sindicatos universitarios, dichas clausulas deben estar supeditadas a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad: 

El Contrato Colectivo de Trabajo (SETUAN y SPAUAN) se contraponen a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad, toda vez que el referido contrato es en materia laboral y no así para la creación y funcionamiento de un Centro de Desarrollo Infantil; Cabe señalar que en la cláusula 76 del respectivo contrato se manifiestan las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde uno de los beneficios que se tiene al estar afiliado es el servicio de guardería para el cuidado de sus hijos de manera gratuita (Pág. 95).

3. IRREGULARIDADES, NEPOTISMO Y FALTA DE JUSTIFICACIONES

La ASEN realizó un análisis de la plantilla laboral, observando a servidores públicos universitarios con relación al Instituto Mártires que no acreditan la realización de las funciones propias de su encargo, toda vez que no se remiten evidencias que lo demuestren y en consecuencia amparen el devengo del salario que perciben, así lo expresa la auditoría:

(…) en torno a los referidos servidores públicos, derivado de la auditoría practicada, se detectaron diversas irregularidades que se encuentran expresadas en los Resultados previos y subsecuentes del presente Informe; sin embargo, se advierten relaciones de parentesco o amistad existentes entre ellos, que bajo la perspectiva de las irregularidades detectadas y los beneficios atípicos que obtuvieron vistos en comparación con el común denominador y los modelos existentes en la Universidad Autónoma de Nayarit para contratar recurso humano, estimular su desempeño e incluso determinar las jubilaciones (PÁG. 44). En la página 47 se lee “(…) generado beneficios económicos para sus consanguíneos y afines precisando que durante el ejercicio 2021 acumulo un importe de $7,065,268.90 (siete millones sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos 90/100 moneda nacional)”.

Es importante señalar que en medio de la disputa se encuentran trabajadores de educación básica, niños y niñas, así como padres y madres de familia que no han sido notificados debidamente sobre la situación jurídica de las escuelas, principalmente a padres y madres para tomar decisiones frente al nuevo ciclo escolar. La Fiscalía cateó los inmuebles y están bajo sello de seguridad.

Las autoridades universitarias se encuentran entre la espada y la pared, pero la Ley es inviolable al establecer la transparencia y ejercicio efectivo de los recursos públicos, los cuales no pueden ser desviados para fines distintos a los establecidos en los presupuestos públicos, en este caso, fines distintos a la educación superior.

Puedes consultar el documento completo de la ASEN en el siguiente enlace:

http://asen.gob.mx/2021/uan.pdf

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