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No hay días de descanso obligatorio en Semana Santa según la ley Federal del Trabajo

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Redacción Sentido Común

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece cuáles son los días de descanso obligatorio para los trabajadores en México.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no designa ningún día de la Semana Santa como festivo o de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores deben asistir a sus empleos.

Sin embargo, si los trabajadores llegan a un acuerdo con su empresa podrían descansar en esas fechas.
Múltiples empresas y entidades gubernamentales otorgan como días libres el Jueves, Viernes y Sábado Santo, por razones tradicionales, los cuales caen en jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo, este año. El trabajar en estas fechas no generará un pago extra de forma obligatoria.
Los días que sí considera el artículo 74 de la LFT, para el resto de este 2024, son:
• 1º de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
• 1º de octubre transición del Poder Ejecutivo Federal (cada 6 años)
• 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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