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Fiscalización superior en las entidades federativas en el marco de la reforma constitucional del 2015

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Dr. Abel Ortiz Prado

Estado y Derecho, son un binomio necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad; el Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda, para encuadrar su actuación y limitar la acción del gobernado. En México vivimos un Estado de Derecho: principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes. De esta forma el principio de legalidad al que están sujetos los servidores públicos establece que estos “Solo pueden hacer lo que la Ley les permite hacer”. En este contexto, el pasado 20 de Febrero la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, presentó a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso Estatal el informe de la fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, -haciéndose público a partir de ese momento de acuerdo al protocolo- desatando fuerte polémica entre las entidades públicas seleccionadas para la muestra de la correspondiente auditoría. Particularmente el Municipio de Tepic a quien se le imputa un presunto daño a la hacienda pública por un monto de $ 789.6 millones de pesos, con el agravante de que no presentó la documentación comprobatoria relacionada con el ejercicio de los recursos federales, quien recientemente en conferencia de prensa ha fijado su posicionamiento en el sentido de que dicha comprobación paralelamente se le estaba proporcionando a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) quien es el facultado para fiscalizar esta vertiente de gasto, y al sentirse afectado por dicho señalamiento, emprendería una demanda en contra de la ASEN por invasión de esferas competenciales.

En este escenario, resulta pertinente analizar lo que al respecto establece el actual marco jurídico por orden de aplicación jerárquica. En principio, a partir de reforma constitucional del 2015 en el 2º párrafo de la fracción I del artículo 79 de nuestra carta magna se establece que le corresponde a la ASF fiscalizar “directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México”..… Como consecuencia de lo anterior, se expidió la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, iniciando su vigencia a partir del 2016; así mismo se reformaron los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). En la fracción XII del artículo 17 de la primera ley mencionada, se establece que la ASF “fiscalizará los recursos públicos federales -Ramos 28, 33 y convenios- que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.  Por su parte, en la fracción IIl del artículo 49 de la LCF se estableció que “La fiscalización sobre el ejercicio de los recursos de los Fondos a que se refiere el presente Capítulo -dígase Aportaciones Federales Ramo 33- corresponde a la ASF.  Finalmente, en la fracción V del artículo 70 de la LGCG se dispuso que: “la ASF verificará que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la CDMEX, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.” En esta circunstancia, surge un área de oportunidad legislativa para Nayarit con la necesidad de la reforma y armonización de las leyes locales con las disposiciones del 79 Constitucional. 

El último convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado, suscrito entre las Entidades Estatales de Fiscalización y la ASF en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización Superior en Diciembre del 2016 -justo al entrar en vigor la reforma constitucional anteriormente señalada- fue dado por terminado por parte de la Auditoría Superior de la Federación el 02 de Diciembre del 2020, por lo que los programas de fiscalización estatales correspondientes al 2021 y 2022 ya no debió haber considerado la revisión del gasto federalizado en sus tres vertientes; Participaciones, Aportaciones y Convenios Federales, ya que en una sencilla interpretación, se puede inferir que de no mediar convenio entre ambas instituciones, en efecto pudiéramos estar ante la presencia de invasión de espacios competenciales entre las entidades fiscalizadoras mencionadas, incógnita que se despejará en su momento en el resolutivo que emitan las autoridades jurisdiccionales con motivo de la denuncia presentada por el Municipio de Tepic y que a consecuencia de lo anterior sentaría el precedente que posiblemente reduciría el ámbito de actuación de la ASEN a la fiscalización exclusiva del gasto público financiado con Ingresos Propios, que en promedio en el estado de Nayarit representan en el ejercicio fiscal 2024 solo el 8.94% del total del ingreso fiscal. En este escenario, tendríamos que considerar que la actual estructura de la ASEN se conformó 16 años antes de la reforma constitucional y atendiendo a las necesidades de ese momento. Bajo esta consideración en su caso, se explicaría una reducción de su estructura y gasto presupuestal directamente proporcional, para posteriores ejercicios fiscales en línea con lo dispuesto por la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit. Si te merece like, replica entre tus contactos, ya que el conocimiento es el único recurso que crece cuando se comparte. aborpra@hotmail.com. Consultor en Finanzas, Administración Pública y Asociaciones Público-Privadas.

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