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TRABAJO DOMÉSTICO Y LA FALTA DE LEGISLACIÓN

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Fabiola Lara García

En días pasados fuimos testigos de una resolución cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán y que posteriormente fue aprobado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sentencia emitida en el sentido de negar el amparo a una mujer que durante cincuenta años de su vida laboró como doméstica para una familia, quien cuestionada, entre otras cosas, que los patrones no se encuentren obligados a inscribir a las personas trabajadoras domésticas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Según la resolución en comento, los patrones deberán responder ante algún accidente en horas de trabajo de la persona trabajadora doméstica, o bien, cubrir en caso de requerirse eventos como maternidad, enfermedad y brindarles por su cuenta las demás prestaciones de seguridad social como pensiones por invalidez, cesantía y vejez, revistiendo todas ellas de los lineamientos establecidos por el derecho nacional e internacional.

De inicio, este criterio pudiera tildarse como desafortunado, inclusive hasta insensible, sin embargo, es menester realizar ciertas precisiones del origen del problema, y no es el parámetro utilizado para resolver por Pérez Dayán, mismo que fue secundado por sus compañeros ministros, el verdadero escollo radica en la nula legislación que en materia de trabajo domestico existe en nuestro país.

El ultraje estriba en que desde marzo del año de 2014, Mexico tiene un enorme pendiente con las mas de dos millones de empleadas y empleados domesticos de este país, que es la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento que beneficiaria ampliamente el trato, prerrogativas y sistema de protección actualmente desvanecida que tiene este sector de la población.

Diversos entes tanto nacionales como internacionales han instado al Estado Mexicano para que este convenio sea ratificado a la brevedad, sin embargo, ello no se ha efectuado, el ejecutivo federal ha sido omiso en enviar dicho instrumento para su ratificación en al Senado.

Ante este escenario jurídico, es claro que la Corte no esta facultada ni para legislar, ni para ratificar tratados internacionales, esto te, no puede subsanar los yerros y omisiones de los otros poderes, quienes desde hace mucho debían haber volteado a ver el rubro del trabajo doméstico, la indolencia pues, a mi humilde juicio, estriba en esa falta de ratificación del convenio 189, en la omisión de producir leyes laborales que contemplen y protejan los derechos de este sector de la población.

No soslayemos pues que de entre las atribuciones de la Corte no esta la de ratificar tratados ni mucho menos la de generar leyes.

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