Redacción Sentido Común
El Pleno de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció el derecho a participar en distintas controversias constitucionales, garantizando así su acceso pleno a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas.
Con esta decisión, la SCJN cumple con lo que establece el artículo 2 de la Constitución Política Federal, que reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de México.
Durante la sesión pública de este lunes las ministras y los ministros, invalidaron el séptimo párrafo del artículo 145 del “Código Civil de Veracruz”, que permitía que, en casos de divorcio, las personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin la posibilidad de tomar sus propias decisiones.
Estas figuras quedaron derogadas con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023, por lo que el Congreso local no tiene competencia para regular cuestiones procesales civiles.
Además, las ministras y ministros protegieron la seguridad vial en Puebla al validar diversas disposiciones de la “Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad”, que establecen la obligación para automovilistas de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
La SCJN confirmó que la falta de este seguro puede sancionarse con multas, pero invalidó el artículo 168 que establece la cancelación de hasta por diez años de la licencia de conducir por no contar con el mismo pues se consideró una sanción excesiva.
“La Nueva Suprema Corte refrenda su compromiso con una administración de justicia cercana, plural, incluyente y respetuosa de la diversidad cultural y multiétnica que conforma a la Nación mexicana”.






