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PROPUESTAS RUMBO A LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN EN MICHOACÁN

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Horacio Erik Avilés Martínez

El actual régimen político federal emprendió una ruta de reforma legal para el sistema educativo mexicano, que implicó modificar los artículos 3°, 31 y 73 constitucionales, así como elaboración y respectiva aprobación de legislación secundaria en la materia. En ineludible consecuencia, el sendero legislativo apunta ahora hacia superar la aduana que constituye la armonización de las leyes estatales de educación. Para tales efectos, en días pasados se realizó un foro de carácter nacional donde se expuso la iniciativa de impulsar una «ley marco» para su presentación y en su caso, aprobación en los congresos estatales.

La intención de elaborar un documento de esta naturaleza es homogeneizar la tropicalización de la actual reforma educativa en las entidades federativas con la menor cantidad de controversias posibles, apelando a la inveterada costumbre de mantener la denominada “disciplina de partido”. Al contar el partido político actualmente en el poder con mayoría en diecinueve cámaras legislativas locales buscará aprovechar esta fortaleza política para continuar dejando su impronta en la nación.

Diversas vicisitudes y particularidades de cada estado de la república han hecho acto de presencia durante este periplo. En algunas entidades se han realizado foros de consulta ciudadana con convocatoria abierta y participativa; en otras, como es el caso de Michoacán, la consulta ciudadana se ha llevado a cabo con un perfil relativamente bajo y en eventos donde han prevalecido la catarsis, el reclamo social y las posturas ideológicas recalcitrantes, siendo escasas las propuestas encaminadas a garantizar el derecho a aprender de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) en Michoacán

Aunado a lo anterior, los resultados de las opiniones, recomendaciones y propuestas vertidas por la ciudadanía han sido material para robustecer una iniciativa de ley previamente elaborada desde el escritorio por encomienda de la fracción política de Morena en la entidad, la cual actualmente preside tanto la Mesa Directiva del Congreso del Estado como su Comisión de Educación.

En el panorama anteriormente descrito se encuentran una serie de retos y áreas de oportunidad para lograr culminar esta importante etapa, cuyo objetivo es la efectiva transmisión a escala local del espíritu garantista del derecho a aprender consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez habiendo revisado la normatividad vigente, la denominada “ley marco” y los documentos de trabajo que se aspira se conviertan en ley estatal, Mexicanos Primero ha elaborado una serie de recomendaciones para una legislación local en materia educativa que garantice lo establecido en el artículo tercero constitucional.

Por principio de cuentas, es importante considerar el aspecto del desarrollo integral de la primera infancia, con el alto objetivo de que la niñez en Michoacán cuente con todos los recursos necesarios para desarrollarse integralmente en los primeros seis años de vida y así llegar a la educación primaria en condiciones de aprender y participar.

Por consiguiente, es necesario establecer un sistema de información permanentemente actualizado y abierto a la sociedad donde se brinden datos respecto al nivel de desarrollo humano, así como el contexto familiar y comunitario de la niñez michoacana, especialmente en la etapa de 0 a 6 años. Asimismo, por las condiciones de cobertura en educación inicial es importante establecer y fortalecer los centros de desarrollo infantil, liberándolos de ataduras de falta de recursos, así como de su utilización política y sindical, además de brindar apoyo a las familias en forma continua y estable para promover el desarrollo integral de NNAJ en Michoacán, especialmente aquella que se encuentra en contextos marginados.

Para ello es importante robustecer la formación inicial y continua de agentes educativos para el desarrollo en la primera infancia, incluyendo agentes educativos hablantes de lenguas indígenas. Más aún, es impostergable considerar en la ley brindar más y mejores oportunidades de desarrollo integral para la niñez indígena, afromexicana y de familias migrantes. Recordemos que en la entidad hay etnias como los matlatzincas que no se encuentran visibilizados ni reconocidos como tales en la Ley de Pueblos Indígenas, a la par que no hay estudios recientes que brinden información suficiente sobre la población afromexicana ni migrante en la entidad, a pesar de ser este último un fenómeno en el que Michoacán ocupa el segundo lugar a nivel nacional.

Paralelamente, es importante establecer mecanismos de coordinación eficaces y vinculantes entre los distintos sectores y órdenes de gobierno para la efectiva implementación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

Otra dimensión muy importante es legislar por la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación (BAP) para que cada escuela y cada docente cuenten con el acompañamiento constante y pertinente para la identificación oportuna y atención adecuada para mitigarlas o erradicarlas.

Para tales efectos, es necesario normar la conformación de un sistema de información de diagnóstico temprano, atención especializada y seguimiento para la eliminación de BAP, en el cual se diagnostique el nivel de desarrollo de cada niña y niño, el primero a los 2 años cumplidos, el siguiente a los 3 años cumplidos y otro a los 6 años de edad. De esta manera, en caso de que se haya detectado alguna situación específica, se dará seguimiento a la niña y al niño cada seis meses. Lo cual debe considerar la diversidad lingüística en la entidad, así como componerse por figuras especializadas en educación incluyente, como ATP, AT, docentes de educación especial, psicólogos, especialistas en desarrollo comunicativo y físico y trabajadores sociales, en coordinación con la supervisión escolar.

En adición, se debe garantizar una formación específica con todos los actores de las comunidades escolares del sistema educativo para promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes y adecuadas para la eliminación de BAP. Además, se requiere diseñar e implementar un sistema de seguimiento a la trayectoria escolar de cada niña y niño que permita garantizar la continuidad en su aprendizaje y participación, sin importar en qué escuela se encuentre.

Por la envergadura del reto, es indispensable conformar un equipo coordinador de promoción y defensa de la inclusión educativa y la diversidad en cada escuela, conformado por docentes y directivos escolares.

Respecto a la gobernanza del sistema educativo estatal y la participación de la comunidad escolar, es urgente la existencia de espacios y mecanismos de participación efectivos e incluyentes para dar voz a la diversidad de perspectivas, intereses, necesidades y propuestas de la comunidad escolar.

Por ende, es una urgencia de primer nivel legislar para contar, sin más simulaciones ni omisiones con un auténtico Consejo Ciudadano de Participación Social en la Educación en Michoacán, amplio, incluyente, verdaderamente autónomo y vinculante, que permita participar, discutir, formular opiniones y recomendaciones de política pública a los actores clave del sistema educativo estatal, como son trabajadores de la educación, estudiantes, familias, académicos, investigadores, sociedad civil organizada y ciudadanía en general; lo anterior, tanto a escala de comunidad escolar, municipal y estatal, de manera articulada, armonizada y convergente con las figuras participativas ya existentes.

Específicamente, en cada plantel es indispensable asegurar la participación activa de las NNAJ, maestras y maestros, directivos y familias, en la toma de decisiones de la comunidad escolar, estableciendo espacios, mecanismos y procesos específicos para incluir la participación de estos agentes; así como asignar tiempos y herramientas específicas para la participación de NNAJ en las actividades de aprendizaje, a la par que promover espacios y programas de sensibilización y concientización sobre la importancia de la participación de NNAJ y familias en su proceso educativo.

En materia de infraestructura y equipamiento escolar, se debe legislar para que cada plantel sea accesible para que todos estén, aprendan y participen en la escuela, por lo que debe contar con las condiciones necesarias de infraestructura, servicios, conectividad y equipamiento para asegurar la seguridad e integridad de la comunidad escolar, la construcción de ambientes favorables al aprendizaje, la convivencia, el deporte, las artes y el juego, así como apoyar la educación incluyente. Lo anterior debe hacerse priorizando la atención a las escuelas con mayores carencias para destinarles cuanto antes recursos públicos para su dignificación

Desde el enfoque de la constitucional gratuidad educativa, es preciso legislar para garantizar un programa permanente de mantenimiento en las escuelas, que asegure su adecuado funcionamiento y conservación de la infraestructura, de tal manera que tales responsabilidades, así como su financiamiento no recaigan en las familias ni en los maestros.

Asimismo, se debe establecer la creación, mantenimiento y actualización de un sistema público de información sobre la situación en que se encuentra la infraestructura física en cada escuela, así como los apoyos y recursos obtenidos para tal fin.

En lo que respecta a los derechos profesionales docentes es importante garantizar a cada docente una trayectoria profesional orientada al ejercicio pleno de su derecho a aprender y, en consecuencia, el de sus estudiantes, desde una perspectiva inclusiva y con un enfoque para Michoacán en lo que respecta al fortalecimiento, actualización y mejoramiento de las capacidades, conocimientos y competencias de los docentes.

En materia de transparencia resulta clave garantizar la recolección, sistematización, análisis, difusión y empleo de la información para la toma de decisiones en el contexto escolar. Esto incluye asegurar su disponibilidad para las autoridades, los estudiantes y sus familias, trabajadores de la educación, investigadores, sociedad civil y ciudadanía en general. Lo anterior, mediante la implementación de sistemas de información públicos, actualizados y accesibles que permitan, a la par de rendir cuentas, tomar decisiones estratégicas en materia de planeación, gestión y evaluación del sistema educativo que garanticen el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales y, con ello, el derecho a aprender de la niñez y juventud en Michoacán.

En ello se debe informar el cumplimiento del calendario escolar y preparación de los miembros de la comunidad escolar; día tras día, grupo por grupo y escuela por escuela; sus relaciones y procesos de aprendizaje; las condiciones materiales para el aprendizaje y la enseñanza (incluyendo la disponibilidad y accesibilidad de cada escuela, la infraestructura y equipamiento en condiciones óptimas para el aprendizaje inclusivo y materiales educativos pertinentes a las necesidades de cada comunidad escolar), así como las redes de apoyo con que cuentan las escuelas, como por ejemplo el gasto eficaz y equitativo, el acompañamiento y la asesoría escolar, así como la evaluación de y para el aprendizaje.

Finalmente, por ser el acceso a la información un derecho ciudadano, debe conformarse un consejo ciudadano para que vigile el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia del sector educativo.

En suma, tomando en cuenta esta serie de recomendaciones y propuestas para la conformación de la ley estatal de educación se darán pasos más firmes rumbo a garantizar el derecho a aprender, a la vez que, contribuir más efectivamente a que los planes de vida, los sueños y las legítimas aspiraciones de todos los michoacanos se hagan realidad.

Amable lector, le consulto su opinión sobre el particular. ¿Qué aspectos considera deben incorporarse a una iniciativa de este tipo? Participemos todos para lograr la educación que nuestros hijos merecen.

Sus comentarios son bienvenidos en eaviles@mexicanosprimero.org y en Twitter en @Erik_Aviles.

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