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JURISPRUDENCIA ¿REDUCE PENSIONES?: MITOS Y REALIDADES

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Dr.Abel Ortiz Prado

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida el pasado 24/01/2020, que topa en 10 salarios mínimos el límite máximo de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, que al día de hoy equivale a $ 36,966.00, no afecta jurídicamente a ninguna persona que actualmente esté jubilada con base en la Ley del IMSS de 1973, -que fue abrogada en 1997- y que perciba una pensión que supere este límite, conforme lo establece el artículo 14 constitucional, dándole la garantía a los ciudadanos de que ninguna ley puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Especialistas en la materia señalan que esta jurisprudencia fue emitida por la SCJN para establecer un criterio a seguir por parte de las distintas autoridades judiciales que en este momento estén conociendo de muchas demandas de amparo por parte de jubilados con base en la Ley de 1973, y más que pudieran presentarse, para exigir la homologación de su pensión actual a los 25 SMG que establece la nueva Ley de 1997. Al respecto señalan que los únicos que se jubilaron con un tope de 10 salarios mínimos mensuales fueron las personas que concluyeron su vida laboral entre los años 1973 y 1997 y que después de dicho año, todos los jubilados han tenido como límite máximo de sus pensiones 25 salarios mínimos.

En la conferencia de prensa mañanera del día de ayer, el Titular del Ejecutivo Federal aseguro que no es la política del Gobierno de la República el bajar jubilación en perjuicio de trabajador alguno precisando su postura durante la presente administración. Luego de ello, el Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, afirmó que el cálculo de las pensiones para la “generación de transición” se seguirá haciendo, tomando como base el tope de los 25 salarios mínimos señalando: “Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley de 1973 y la ley de 1997, en 25 SMG, como se ha hecho en los últimos años, por lo que nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada, como encabezó ayer un medio, no hay recalculo tampoco, y no hay disminución”. En este sentido, si resulta pertinente señalar que para el trabajador que empezó a laborar antes de 1997 y que opte por jubilarse con la ley de 1973 después del año 2024 -ya con una nueva administración federal- si así lo decide esta, puede calcular su pensión con el tope máximo de los 10 salarios mínimos que imponía dicha legislación, en línea con la jurisprudencia de la SCJN, misma que señala que «Es jurídicamente inaceptable tasar los 25 SMG en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario».

En este contexto, es preciso aclarar que el trabajador que recibió un salario en los últimos años de su vida laboral -entre 1991 y 1996- que superaba los 10 SMG -antes de entrar en vigor la Ley de 1997, la cual dio vida al tope de los 25 SMG- no podrá ver aumentada su pensión a los 25 salarios, y hacia ellos va dirigida la sentencia de la segunda sala de la Corte, afectando solo a las personas que promovieron los juicios de amparo con la intención de subir hasta 25 salarios su pensión, con el mensaje entre líneas de que la jubilación que ya perciben no se puede aumentar. Por su parte, los trabajadores que ya estén realizando los trámites para su jubilación, y que formen parte de la llamada “generación de transición”, es decir, que han cotizado al IMSS desde antes de 1997, tienen la opción de jubilarse con el régimen de 1973 o con el actual que inició en 1997. En su caso quienes opten por la ley de 1973 podrán recibir una pensión de hasta 25 salarios mínimos, siempre y cuando el salario promedio de cotización de los últimos cinco años ascienda o supere los 92,415 pesos al mes pues el IMSS seguirá aplicando los beneficios de la Ley de 1997 también a quienes opten por jubilarse con la Ley de 1973. Pero a juicio de quien esto escribe, es aquí donde esta el tema a discutir, ya que ahora el Instituto solo permite cotizar a los trabajadores en UMAs y no en SMG, y de facto si se cierra la llave a la entrada, queda cerrada a la salida que es la jubilación. Debe permitirse la cotización cuantificada en Salarios Mínimos.

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