Francisco Javier Rivera Casillas
Lamentablemente Nayarit forma parte de una alerta de género propiciada por eventos delictivos en los que se ven involucradas las mujeres como víctimas.
Al referirnos a la alerta de género, debemos considerar todo tipo de conductas nocivas que agravian a las mujeres y no suponer erróneamente que el concepto se refiere exclusivamente a conductas feminicidas. Ninguna conducta violenta en sus diversas formas de manifestación debe desestimarse, todas sin excepción trastocan su dignidad y deben generar alerta.
Debo revelar que abordar el tema representa alta complejidad por dos cuestiones medulares. En primer lugar, por la naturaleza del propio fenómeno social que históricamente han enfrentado y que siguen padeciendo las mujeres, fenómeno que debe ser estudiado y atendido con un enfoque multidisciplinario y no solo desde la perspectiva del derecho.
Un segundo aspecto de complejidad, es mi condición de género, el cual solo me permite percibir subjetivamente pero no padecer en carne propia las indignantes experiencias que las mujeres enfrentan en los distintos ámbitos de su vida cotidiana.
Este segundo aspecto, bajo ninguna circunstancia implica que el tema deba ser abordado exclusivamente por especialistas o por quienes viven y padecen los efectos de este lastre social; soslayar o ser indiferentes al fenómeno, no debe tener cabida en una sociedad cada día más participativa.
Con la finalidad de delimitar la presente reflexión, quiero referirme específicamente al ámbito de las mujeres en el servicio público, espacio con alta incidencia en el despliegue de conductas violentas en cualquiera de sus manifestaciones, pero con mayor visibilidad en las vertientes emocional, laboral, hostigamiento y acoso sexual.
Para prevenir y sancionar ejemplarmente este problema, se deben involucrar diversos factores para lograr el éxito de las políticas públicas vigentes y aquellas por implementar, particularmente en combatir eficazmente las causas de su origen; sin embargo, en la ruta sancionadora el punto de partida es la denuncia que representa ser un factor fundamental para que la conducta violenta no quede impune y principalmente resarcir en lo posible el daño causado.
Una realidad es que hoy en día no hay mecanismo o protocolo de actuación que motive o aliente la presentación de la denuncia, y sobre todo que garantice salvaguardar cuestiones inherentes al evento denunciado. Protocolo que debe poner en el centro la salvaguarda del anonimato y la estabilidad laboral de la víctima.
Para transitar a un protocolo de actuación dotado de eficacia, es imprescindible la voluntad política que debe despojarse de todo prejuicio o estereotipos sociales y culturales.
La tarea no es sencilla si nos planteamos o predisponemos a una serie de obstáculos de carácter procedimental; se trata de instrumentar un mecanismo ágil y sencillo que privilegie aspectos básicos como el anonimato de la denuncia, así como el acompañamiento de cualquier tipo de indicio que genere la presunción fundada de que alguien está padeciendo violencia.
Otro aspecto básico es el derecho de audiencia del presunto agresor, motivo por el cual el mecanismo debe garantizarlo. Para lograr este cometido, será necesario la constitución de un comité paritario y multidisciplinario (enunciativamente, psicología, derecho, trabajo social, sociología), dotado de facultades para conocer y deliberar respecto del otorgamiento de medidas de protección a la víctima, así como de las sanciones a imponer al agresor, mismas que podrían consistir desde el sometimiento a terapia psicológica hasta la suspensión temporal de labores o incluso dar vista al ministerio público.
El principio de buena fe es un aspecto toral que debe considerarse como la columna vertebral del procedimiento a implementar; asumiendo este principio como la rectitud de una conducta basada en la convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un hecho o versión.
Independientemente a la instrumentación oficiosa de mecanismos o protocolos por parte de las instituciones públicas, resultará fortalecedor que el legislador en el ámbito de su competencia considere como obligatorio la constitución de este tipo de comités reformando la ley de la materia.
Al respecto, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit, publicada en el año 2008, considera aspectos regulatorios importantes, sin embargo a catorce años de distancia valdría la pena evaluar su eficacia, en particular el cumplimiento de lo que dispone el artículo 3º de dicho ordenamiento que obliga a la administración pública estatal, organismos autónomos, gobierno municipal, órganos de procuración y administración de justicia, así como al propio congreso del estado, a elaborar y suscribir en el ámbito de sus competencias protocolos de actuación en materia de discriminación y violencia de género en términos de los principios que señala dicha Ley.
Todos los esfuerzos deben ser bienvenidos, ninguno sobra o resulta ocioso, el problema es mayúsculo y debemos enfrentarlo y combatirlo con esa lógica.
Por una vida libre de violencia, asumamos nuestro deber!
El autor es Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.