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EXCEDENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES 2017

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Dr, Abel Ortiz Prado

Las treinta y dos entidades federativas mexicanas recibieron 29 mil 556 millones de pesos de ingresos excedentes con respecto a lo que el H. Congreso de la Unión aprobó por concepto de participaciones federales en el presupuesto de egresos de la federación 2017. Este monto supera los 15 mil millones de pesos de recursos extraordinarios que recibieron en ese rubro un año antes. En este optimista escenario, San Luis Potosí, Baja California Sur, Veracruz, Hidalgo y Querétaro fueron los estados que se vieron más beneficiados con esta distribución de recursos, pues registraron incrementos desde 9.7% y hasta 19.84% más de lo presupuestado. Campeche -entidad petrolera- fue el único estado que reportó caídas en sus ingresos por participaciones.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 14 establece que a partir del 2017 los ingresos excedentes de libre disposición deberán destinarse como sigue: I.- El 50% para la amortización anticipada de la deuda pública y el pago de pasivos circulantes y otras obligaciones en las que no se haya pactado penalización en caso de pago anticipado, así como pago de sentencias emitidas por autoridad competente -laudos laborales- y aportación al fondo de desastres naturales y de pensiones; y II.- El remanente determinado se deberá destinar a Inversión Pública Productiva y en su caso a la creación de un Fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios fiscales subsecuentes.

El nivel de endeudamiento de cada una de las entidades federativas, según el semáforo de alertas trimestral de la SHCP es el que marca la pauta de como tendrán que destinar esos recursos adicionales las entidades federativas. Por ejemplo, Tlaxcala que no tiene deuda pública estatal, debe destinar los 385 mdp excedentes a la creación de un fondo de desastres naturales, o para gasto de inversión en infraestructura. Coahuila por su parte, con semáforo amarillo tendrá que destinar al menos el 50%, de sus ingresos excedentes por 1,332 mdp al pago de su deuda de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes, y para la aportación a fondos para la atención de desastres naturales. Por supuesto que esta disposición también le impone al municipio esta obligación según se desprende de lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley para el 2017. Actualmente la ley tiene cambios aprobados por la Cámara de Diputados, y espera la aprobación de los senadores, para revertir algunas de esas disposiciones y abrir candados al uso de esos recursos a partir del 2018.

 

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