Redacción Sentido Común.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos fracciones del artículo 19 de la Ley en materia de Derecho de Réplica, una de las cuales establecía que los medios podrían negar la publicación o transmisión de la réplica cuando se tratara de información ofensiva o contraria a las leyes.
En el caso de la fracción V del artículo 19, establecía que los medios podían negar la réplica cuando la persona que la solicitara no tuviera interés jurídico en la información, lo que fue declarado inválido por el pleno de la Corte.
Los ministros de la Corte confirmaron que los medios de comunicación podrán negarse a publicar o transmitir la réplica cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen.
La semana pasada, los ministros iniciaron la discusión de ese tema y no alcanzaban la mayoría requerida para declarar su invalidez constitucional, el voto de la ministra Margarita Luna Ramos, revirtió la decisión este lunes.