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Personas no binarias y de la diversidad sexual no pueden ser víctimas de violencia vicaria: SCJN

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Redacción Sentido Común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas no binarias y de la diversidad sexual no pueden ser víctimas de violencia vicaria.

Por unanimidad, el Pleno aprobó la propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para determinar que el Congreso de Michoacán no violó los derechos a la igualdad y a la no discriminación al no prever a la población referida como posible afectada por ese delito en el Código Penal del estado.

En su ponencia, Ríos Farjat explicó que esa postura se justifica en que el contexto en el que suceden ese tipo de agresiones, en las que los hijos son utilizados por su pareja o expareja para dañar a la madre, no es un patrón que viva otra población diferente a las mujeres cisgénero, es decir, aquellas que se identifican con su sexo biológico.

“Las mujeres se encuentran en una situación diferenciada respecto de aquella en la que están las personas de la diversidad sexogenérica que impide realizar una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado, ya que existen factores sociales y culturales que influyen en la naturaleza y el alcance de la violencia de género que pueden cometerse en contra de uno y otro grupo”, expuso.

Durante la discusión, Loretta Ortiz Ahlf hizo referencia a un asunto similar resuelto la semana pasada, en el que se concluyó que los hombres no pueden ser víctimas de ese delito, y agregó que respecto a la vulnerabilidad que viven las personas no binarias y de la diversidad sexual, éstas están protegidas por la existencia del delito de violencia intrafamiliar.

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