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Medición de la Pobreza y Evaluación de la Política Social en México

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Felipe Ortiz Benavides | Certeza Financiera

En un cambio trascendental, a partir del 17 de julio pasado, surten efectos disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El eje central de esta reestructuración es la extinción del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la transferencia de sus funciones clave al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este movimiento busca fortalecer la independencia y objetividad en la evaluación de las políticas públicas y la medición de la pobreza en el país.
La nueva Ley General de Desarrollo Social otorga al INEGI la responsabilidad primordial de la medición de la pobreza, la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y la emisión de recomendaciones en la materia. Esta asignación busca asegurar que estas funciones se rijan por principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico. Los programas, proyectos y acciones que conforman la Política de Desarrollo Social son ahora considerados prioritarios y de interés público, lo que significa que no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales y serán objeto de seguimiento y evaluación constantes.

Periodicidad de las Evaluaciones y Mediciones
Las mediciones de pobreza que realice el INEGI deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años. Para ello, el INEGI utilizará la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, con el respaldo presupuestario de la Cámara de Diputados.
Además, el INEGI tendrá la tarea de establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social. Los organismos que podrán participar en estas evaluaciones independientes incluyen a instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

La determinación de las zonas de atención prioritaria, que son regiones con altos índices de pobreza y marginación, también se orientará por los criterios técnicos que defina el INEGI. El Ejecutivo Federal revisará estas zonas anualmente con base en la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y la medición de la pobreza emitidas por el INEGI, informando a la Cámara de Diputados sobre sus modificaciones.
En cuanto a la participación ciudadana, la ley refuerza el derecho de los beneficiarios y la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social. Asimismo, se reconoce la Contraloría Social como un mecanismo fundamental para que los beneficiarios verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de constitución formal y no tengan servidores públicos o sus familiares directos en sus órganos directivos.
Impacto en el Presupuesto y la Contabilidad
Las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aseguran que las evaluaciones de la Secretaría de Hacienda y del INEGI sean consideradas por la Cámara de Diputados en el examen y discusión del Presupuesto de Egresos. Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que establezca la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Por su parte, la Ley General de Contabilidad Gubernamental se alinea con estos cambios, estableciendo que los entes públicos deberán publicar sus programas anuales de evaluaciones y que la Secretaría de Hacienda enviará al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) los criterios y lineamientos para homologar las evaluaciones. El CONAC, en el caso de programas sociales, desarrollará normas y formatos a partir de los indicadores previstos en la Ley General de Desarrollo Social.

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