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Sentencia Condenatoria al Poder Judicial: Analogía de un juicio penal

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Francisco Javier Rivera Casillas

Prácticamente listo el proyecto de sentencia en contra del Poder Judicial de la Federación.

Mediante un juicio abreviado, todo indica que en próxima fecha será emitida la sentencia que condenará a la administración de justicia de la federación y sus efectos trascenderán a los poderes judiciales locales.

Los hechos con apariencia de delito por los que se le acusa son la corrupción, nepotismo, influyentismo, justicia elitista y una flagrante lentitud en los procesos judiciales.

Actualmente la secuela procesal se encuentra en la etapa de alegatos aclaratorios en modalidad de diálogos nacionales, misma que se desahoga con la finalidad de salvaguardar el derecho de audiencia de las juzgadoras y juzgadores, quienes ante los legisladores federales erigidos en juez de control y tribunal de enjuiciamiento, pretenden una disminución en la condena, toda vez que la absolución es impensable por la conformación del jurado.

Para satisfacer la carga de la prueba, quien acusa -Poder Ejecutivo Federal- sostiene que en la carpeta de investigación hay datos y medios de prueba suficientes e idóneos para sostener la solicitud de una pena máxima, misma que en la etapa de ejecución consistirá en la destitución inmediata de todas y todos los juzgadores del país.

Por su parte los imputados -juzgadoras y juzgadores federales-, sostienen en su defensa, una teoría del caso que se basa en los conceptos de independencia, carrera judicial y profesionalismo. Haciendo valer el principio de contradicción, afirman en sus intervenciones que los señalamientos de quienes los acusan, son infundados e inoperantes.

En lo que respecta a las víctimas -sociedad-, su participación en el juicio ha sido representada por una asesoría jurídica que se individualizó como encuesta, cuya muestra representativa es mínima, pero a decir de quién acusa, es suficiente para justificar y exigir la reparación integral del daño.

El plan de reparación del daño consistirá en la nueva designación de juzgadoras y juzgadores electos popularmente, mediante la postulación en listas por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Una vez concluida la etapa del juicio y notificadas las partes, llegará el momento en que la sociedad en general podamos conocer la versión escrita y definitiva de la sentencia.

Sentencia que por su contenido preliminar, apunta a escenarios de alto riesgo, ya que a decir de los expertos puede generar problemas que actualmente no existen y a su vez, no resolver los problemas de fondo que prevalecen, en particular saldar la legítima demanda de una justicia pronta, más eficiente y eficaz en beneficio de la población en general.

La única incidencia que podría modificar el curso del juicio, es la incorporación de una prueba nueva o superveniente -la sobrerrepresentación de partidos políticos que conformarán el Congreso de la Unión – misma que podría ocasionar dejar si materia el juicio y con ello el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.

El tiempo lo dirá.

Alegato de clausura.

Quienes realizamos la labor de juzgar con honestidad, independencia, imparcialidad y profesionalismo, siempre tendremos a salvo el derecho a la presunción de inocencia.

Si se afirma estamos obligados a probar. Por ello, debemos manifestar abierta y públicamente la absoluta disposición para someternos de forma permanente e inaplazable a la evaluación de nuestro desempeño.

Eficiencia y eficacia es el binomio que debe regir en la alta responsabilidad de juzgar.

Así lo exige la dinámica social y sin ambigüedades lo debe ordenar la ley.

Que nos juzgue la evaluación y sus resultados!

El autor es Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Nayarit

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