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SCJN estableció que cónyuge y concubina son acreedoras a pensión por viudez

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Redacción Sentido Común

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que la esposa o esposo, así como la concubina o el concubinario, tienen derecho a pedir la pensión de viudez cuando muere el trabajador asegurado.

La Sala reconoció la validez de las relaciones de concubinato, pero señaló que ello no significa ignorar los derechos de la persona que legalmente es la esposa.

“La Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge”, dice el comunicado oficial del Máximo Tribunal.

Cabe señalar que la decisión fue tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, con la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, resuelto en la sesión del pasado 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.

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