Dr. Abel Ortiz
Desde hace algunos años, ha quedado claro que nuestro país registra el salario mínimo más bajo de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, al ubicarse esta remuneración en apenas 0.60 dólares por hora, cifra inferior a los niveles de países como; Estonia (2.44), Turquía (2.30) Hungría (2.14) Letonia (1.97) y Chile (1.84) y cuyas economías son similares a la mexicana. Mas recientemente, en la revisión del TLC, el gobierno norteamericano puso sobre la mesa el tema de los bajos salarios en México, señalando que cuando se aprobó el tratado, los supuestos apuntaban a que ese diferencial se iría reduciendo a medida que la demanda de empleo calificado superara la oferta, y en la medida que el diferencial de ingreso de la población entre las tres naciones se redujera. Este efecto de “derrama económica” provocaría a su vez, que la migración laboral mexicana se reduciría a su mínima expresión, ya que no habría necesidad de buscar empleos bien remunerados fuera de México. Supuesto que como todos sabemos nunca se cumplió, por el férreo control en el incremento del salario mínimo que provocó que este perdiera el 30% de su poder adquisitivo en los últimos años según lo reconoce oficialmente el Banco de México.
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores en México, según lo establece el artículo 123 constitucional, deberán ser generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Un aspecto fundamental a destacar es que de acuerdo a esta disposición legal, el salario mínimo nunca debió haber sido utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo que sin duda influyo para el férreo control del que ya antes se hizo alusión. En este marco regulatorio, el salario mínimo general se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, que como todos sabemos es reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. En este escenario y en el marco de una nueva política implementada por el gobierno federal, la Comisión de los Salarios Mínimos, por consenso autorizó un aumento del 16. 21% a nivel nacional, y de un 100% en la franja fronteriza norte, con la visión de mejorar las condiciones sociales y laborales en el país.
El incremento tendrá varias implicaciones. 1o. incidirá importantemente en los costos operativos de los Gobiernos Subnacionales ya que en promedio el 80% del gasto corriente se destina a los servicios personales y con ello se violentará el techo de la presupuestación previsto en la Ley de Disciplina Financiera (ver) -https://goo.gl/hfWsqE- En el caso particular del estado de Nayarit los convenios laborales establecen que el incremento en el SMG será automático para los trabajadores de base sindical, de esta forma el incremento del 16.21% en el gasto, -y 100% en los municipios fronterizos- contrastará con el 5% previsto en sus presupuestos de ingreso en el 2019 en el mejor de los casos, lo que desequilibrará aún mas su hacienda pública. Por otra parte, la mano de obra representa uno de los principales costos de los bienes y servicios que produce el sector privado, y en esa consecuencia incidirá en el precio final de los productos, aspecto donde se requiere la prudencia y compromiso del empresariado para no desencadenar una espiral inflacionaria a partir de lo anterior. En el trabajador por su parte, recaerá la tarea de incrementar su productividad personal en por lo menos un 17% para hacer sostenible este incremento, -si antes hacia 10 panes en el caso del panadero, ahora debe hacer 17 en su jornada- de lo contrario la línea de bienestar la alejaremos en lugar de acercarla y se revertirá la medida en el mediano plazo.