Redacción Sentido Común
El servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada tendrán horarios restringidos durante el período vacacional de Semana Santa 2025, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
El aviso fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del próximo viernes 11 de abril de 2025.
El horario de funcionamiento será de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025.
La restricción, proveniente de la Dirección General de Autotransporte Federal, incluye al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el citado período vacacional de la siguiente manera:
Los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025 cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas. Además, de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Los vehículos antes mencionados deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025, agrega.
“Las restricciones no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada relacionados con proyectos u obras a cargo del gobierno de México”, aclaró la SICT.
Destacó que la finalidad de la medida es fomentar la seguridad de los vacacionistas que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.