Redacción Sentido Común
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que eliminó la obligación de que los comunicadores distingan entre opinión e información al presentar una noticia.Por unanimidad de votos, el pleno de la Corte señaló que los legisladores del Senado de la República incurrieron en violaciones procedimentales tan graves que el decreto de reforma de octubre de 2017, en materia de derecho de las audiencias, debe ser declarado inválido.Sin embargo, los ministros no concedieron ningún término para que el Congreso legisle nuevamente en la materia.“Aspectos que en el presente caso impidieron que existiera un debate abierto e informado por parte de todos y cada uno de los integrantes del cuerpo legislativo, pues no se tenía un conocimiento preciso sobre el alcance de las disposiciones que se estaban modificando, al no cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”, señala el proyecto presentado por Pérez Dayán.Durante su participación, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó cómo le afectaron las violaciones procedimentales a la minoría parlamentaria.“La minoría parlamentaria no tuvo la oportunidad de participar en condiciones de libertad e igualdad en el propio procedimiento legislativo”, indicó.El proyecto también consideró que la falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad genera la invalidez de la reforma.