Lorena Elizabeth Martínez
Para que sea una realidad, la iniciativa debe ser aprobada ahora por el Senado.
Con 356 votos a favor, de Morena, PRI, PVEM, PT, MC, 115 en contra del PAN y 20 abstenciones del PRD, la Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de abril, liberar a los maestros del sindicalismo para que se afilien o no al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) o a cualquier otro.
El Pleno aprobó cambios a la ley e incluyó un artículo 25 transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros -publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 30 de septiembre de 2019- en materia de “libertad sindical”.
La diputada Julieta Mejía aseguró que en la Bancada Naranja, “se votó a favor de esta adición reconociendo el derecho a la libre sindicalización de las y los integrantes del magisterio, así podremos avanzar en la consolidación de los derechos laborales y también en la mejora de las condiciones de maestras y maestros. Además, es importante recalcar que esta propuesta respeta los derechos humanos y libertades fundamentales en relación con nuestra legislación y con los tratados internacionales”.
Por su parte la representante del Partido Verde Jazmin Bugarín dijo que votó a favor de la adición del artículo transitorio vigésimo quinto de la Ley General de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, por considerar que “potencializa el derecho humano a la libre asociación consagrado en el artículo noveno constitucional; la libre sindicalización permitirá a las maestras y maestros del país sindicalizarse o no, elegir sindicato, abandonarlo o asociarse para crear uno nuevo, el mosaico cultural del país, la diversidad de ideas y opiniones no permite modelos en los cuales nos encasillen en solo un par de opciones”.
El transitorio establece lo siguiente:
“Para la implementación de lo dispuesto en esta Ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y Toma de Nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado”.