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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE MARIHUANA

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Fabiola Lara García

Deambulo en la ignoracia de saber si tuvo algo que ver la fecha o fue llana casualidad, el punto es que en la pasada sesión del 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, se reitera por quinta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana.

Según se infiere del comunicado número 140/2018 expedido por la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social del aludido Máximo Tribunal, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan -sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección. Ahora, también se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por tanto, se ordenó a la COFEPRIS que autorizaran a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

Primigeniamente, el citado criterio fue sostenido por la Corte en el año de 2015, al resolver en el amparo en revisión 237/2014, y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. En esta tesitura, al haberse pronunciado cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, tal criterio constituye jurisprudencia por lo que su observancia será obligatoria para todos los tribunales del país.

Ahora bien, lo anterior no conlleva a eximir a las personas interesadas en consumir marihuana, a realizar tal actividad sin que le den rienda suelta a su derecho al libre desarrollo de su personalidad, hayan promovido el amparo correspondiente.

En México, normativamente sólo está permitido el consumo de marihuana, para fines medicinales, sin embargo, la tendencia mundial arroja que en cada vez más países, el cannabis, es legal, como es el caso de Canadá, Uruguay, Portugal, Brasil, Puerto Rico, Dinamarca, Reino Unido, Estados Unidos ( en 29 estados).

Hace aproximadamente cuatro años, se realizó un estudio por el Instituto para la Atención y Prevención de Adicciones en la Ciudad de México, y en el cual se expuso que el 38% de la población penitenciaria en la capital cometió el delito por el cual se encontraban en prisión bajo los efectos de las drogas así como también que dichos actos delictivos en varios casos fueron cometidos con la finalidad de obtener los recursos para allegarse de drogas.

Un estudio reciente, visible en la página electrónica de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, revela que la marihuana es la droga de principal consumo tanto en la secundaria como en el bachillerato. Ello, correlacionado con las cifras presentadas por la Encuesta Nacional de Deserción en el Nivel Medio Superior, el consumo de estos psicotrópicos y estupefacientes es una de las causas de abandono o bien bajo aprovechamiento escolar.

Se concibe al derecho al libre desarrollo de la personalidad, como una vertiente del derecho cúspide del ser humano, que lo es la dignidad, con fundamento a lo anterior, se estimó que si una persona elige consumir el cannabis, el poder público al coartarle esa elección estaría atentando contra la aludida libertad fundamental.

Esperemos pues que tal determinación no contribuya a elevar los niveles de criminalidad o bien, que con base al criterio jurisprudencia en comento, se comiencen a solicitar y propugnar para que se amplíen las concesiones y se permita a su vez el uso y/o consumo de otros estupefacientes de exponencial peligrosidad.

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