Redacción Sentido Común
La Secretaría de Salud externo su preocupación por la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
Considero que la Segunda Sala de la SCJN sentó un precedente inaceptable contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de niñas, niños y adolescentes.
El 6 de diciembre los ministros resolvieron el amparo en revisión 636/2023, y aprobaron por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que proponía otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto, alegando que éste violenta su derecho a la libertad de comercio, dándole un valor superior sobre el derecho a la salud y, omitiendo así, las obligaciones constitucionales, así como los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Lamentó que la Segunda Sala de la SCJN no haya tomado en consideración que la máxima autoridad sanitaria a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha respaldado la prohibición de su importación, venta y distribución como máxima medida regulatoria.
Destacó que el Gobierno ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud.
“Las medidas adoptadas privilegian el derecho a la protección de la salud de la población en general y en particular de las infancias y adolescencias por encima de cualquier interés comercial, de forma tal, que ha privilegiado el interés público sobre el privado.
Recordó que el 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe la importación de dichos productos denominados —desde una falaz óptica mercantil— novedosos y emergentes, frente al riesgo a la salud que puede provocar a la población https://bit.ly/3sVxB5W
Asimismo, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el decreto por el que se prohíbe su circulación y comercialización en el territorio de la República mexicana https://bit.ly/3TeaX3b
La Secretaría de Salud indicó que con estas medidas se protege la salud de las personas consumidoras, así como de quienes se encuentren cerca. Recientemente, en los resultados de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023, se dio a conocer que 90.5 por ciento de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo.
Empresas productoras y comercializadoras promueven estos dispositivos a través de publicidad engañosa, la cual debe ser considerada factor clave de la prohibición, puesto que la industria del vapeo y sus asociados difunden la falsa creencia de que estos nuevos productos son de “bajo riesgo o riesgo reducido”, generando percepción errónea entre la población, especialmente entre los más jóvenes.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizó en el Laboratorio Nacional de Referencia el contenido de los insumos producidos por la industria del vapeo y encontró dimetil éter, una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras sustancias altamente perjudiciales para la salud de las personas.