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Federalismo fiscal y participaciones federales en 2024

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Abel Ortíz Prado

En materia fiscal, nuestra Carta Magna establece la obligación a todos los gobernados de contribuir para los gastos públicos de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Es decir, la “potestad tributaria” la ejerce quien tiene facultad para legislar, mientras que la federación, estados y municipios solo tienen “competencias tributarias” para cobrar los tributos que le autoricen sus respectivas legislaturas. En México, únicamente el Gobierno Federal y las Entidades Federativas poseen tal facultad; los municipios requieren de la aprobación del Congreso del Estado para que sus contribuciones tengan vigencia. El poder tributario de los municipios lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM” en el Artículo 115, fracción IV, donde se establecen los recursos que percibirá dicho orden de gobierno, entre ellos, contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, -Predial e Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles- participaciones y aportaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Respecto a la distribución de las competencias tributarias, se puede inferir que en la mayoría de las fuentes de ingresos existe la concurrencia tributaria ilimitada, por lo que tanto los Estados como la Federación pueden recurrir a tales fuentes con la excepción de lo señalado en el artículo 131 de la CPEUM, mismo que establece que es facultad exclusiva de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, -aranceles- o que pasen por tránsito en el territorio nacional, -a diferencia de nuestro vecino país del norte en donde el Congreso ha delegado esa atribución al Presidente a través de la Ley de Trade Expansion Act de 1962 (ley de expansión del comercio) y la Trade Act de 1974, (ley para proteger la economía estadounidense) flexibilidad que ahora lo empodera para su estrategia comercial-, así como el cobro de contribuciones en materia de hidrocarburos, minería y energía.

En este escenario, los tres órdenes de gobierno tienen la libertad constitucional para establecer gravámenes en todas aquellas materias que no se encuentran reservadas a la federación, lo que permite que jurídicamente exista la concurrencia impositiva. De tal forma que para evitar los múltiples problemas que trae consigo tal situación, se requirió de la “coordinación tributaria en materia fiscal” entre las diferentes autoridades involucradas, a través de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal “SNCF” de las 32 entidades federativas del país. De tal manera que la facultad para imponer impuestos en ciertas materias por parte de las entidades federativas se limitó voluntariamente, ya que éstas, al celebrar el Convenio de Adhesión y sus anexos, se comprometieron a dejar sin efecto una serie de gravámenes existentes, o bien a no gravar ciertos actos o actividades de carácter concurrente, a cambio de recibir Participaciones Federales de los impuestos que recaude la federación, destacándose entre los mas importantes el ISR, IVA e IEPS. -Es decir las participaciones que reciben estados y municipios no son a título gratuito-. En este marco, la recaudación federal participable “RFP”, representa uno de los elementos esenciales para la distribución de los recursos del Sistema de Participaciones debido a que los fondos participables de las entidades federativas y municipios se calculan en proporción a ella. Para el ejercicio fiscal 2024, en la Ley de ingresos de la federación se estimó una RFP de $ 4 billones 585 mil 352.10 millones de pesos, en tanto que la recaudación real de estos tres impuestos lograda por las 32 entidades federativas alcanzó el total de $ 4 billones 720 mil 841.60 millones de pesos.

De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, de este monto, el 20% le corresponde a las Entidades Federativas y los Municipios, y el 80% a la Federación; acreditando con lo anterior que el SNCF se constituye en un mecanismo redistribuidor de la renta fiscal. En el ejercicio fiscal 2024, quien más recaudó los impuestos antes señalados fue la CDMEX con $ 2,264.972.70 mdp (el 47.9% del total), seguido de Nuevo León, Tamaulipas, Edo de México, y Veracruz con ($ 394,507.50 mdp); ($ 322,659.70 mdp); ($ 248,873.00 mdp) y ($ 216,831.60 mdp) respectivamente. En contraposición, la entidad federativa que menos recaudó fue Tlaxcala con $ 5,269.50 mdp seguida de Durango, Guerrero, Campeche y Nayarit con ($ 6,313.90 mdp); ($ 8,967.20 mdp); ($ 9,745.70 mdp); y ($10,018.30 mdp) respectivamente. En este escenario, Guerrero recibió de participaciones federales $ 3.20 por c/peso recaudado, seguido de Chiapas con $ 3.09 y Durango con $ 2.57. En el extremo opuesto; Tamaulipas, Colima y CDMEX con $ 0.12, $ 0.06 y $ 0.05 fueron los que menos recibieron a pesar de su recaudación, subsidiando en esa consecuencia al resto de los estados. Las únicas entidades en equilibrio son Campeche, Zacatecas y Puebla al recibir $ 1.06, $ 1.07 y $ 1.08 respectivamente. Nayarit por su parte, al recibir $ 1.18 por c/peso recaudado, sigue siendo un estado subsidiado por el SNCF. Lo anterior evidencia una baja autonomía presupuestal, la cual compromete su capacidad para proveer servicios públicos de calidad para los ciudadanos y la consolidación de proyectos relevantes de infraestructura. En el caso de los municipios, una de las razones que explica este fenómeno es el bajo nivel de recaudación del impuesto predial, la fuente de ingresos propios más importante a nivel local. Mejorar el catastro municipal y actualizar las tablas de valores, permitirá al municipio mayor autonomía presupuestal. Es ingenuo esperar resultados distintos si seguimos haciendo las cosas de igual manera.

[email protected]. Académico, Consultor en Finanzas, Administración Pública y Asociaciones Público-Privadas.

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