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EL DEBER DE INFORMAR

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Francisco Javier Rivera Casillas

Actualmente el mecanismo para dar a conocer los resultados en la gestión pública es la presentación periódica de un informe.
Oportuno resulta cuestionar si los diversos formatos o métodos para informar son los adecuados y cumplen su propósito: medir los resultados.
Sólo por citar alguno de ellos, podemos referir el informe del gobernador, de los diputados, del Poder Judicial, presidentes municipales y una larga lista de servidores públicos.
En consonancia con un gobierno que debe comunicar con altos estándares de transparencia y con eficiencia, el formato al que se sujeta cada unos de estos eventos de rendición de cuentas amerita un rediseño que responda a su finalidad.
¿Por qué informar?
Podríamos responder la pregunta con una simple afirmación. Por obligación de la ley.
Sin embargo, debemos de cuestionar con mayor profundidad el porqué la ley obliga a informar.
Evidentemente la respuesta implica conocer las razones o motivos que tuvo el legislador para disponer la obligación de informar periódicamente.
Independientemente a los motivos del legislador, cierto es que en la mayoría de los casos la regulación normativa a la que se sujeta un informe no considera una cuestión básica que surge de la siguiente interrogante.
¿Para qué informar?
La respuesta puede tener variables: enterar al ciudadano, transparentar las acciones de gobierno, fiscalizar, justificar el gasto ejercido, posicionar imagen pública, cumplir con la ley, etc.
Desde mi perspectiva la respuesta ideal debería ser para medir objetivamente los resultados.
La fórmula para lograr esta finalidad no es del todo compleja. Cierto es que requiere de una metodología con indicadores del desempeño, pero hay dos aspectos elementales a considerar.
Un informe que destaca los aciertos también debe considerar en su contenido lo que se hizo mal, lo que no se ha hecho, lo que no se alcanzará a hacer, lo que se hizo parcialmente o lo que se hizo con deficiencia.
Se trata de confrontar los aciertos con los pendientes y sólo así poder medir o evaluar objetivamente los resultados de la gestión gubernamental en sus diversas vertientes.
Los planes de desarrollo institucional o planes de trabajo que deben prever tiempo, metas y objetivos a cumplir, son el mejor referente para considerar estos dos aspectos básicos a confrontar.
La evolución de la sociedad y en consecuencia del derecho, impone al legislador la tarea de rediseñar en la ley los contenidos y particularmente los procedimientos para evaluar lo que se informa, sobre todo con pautas concretas que detonen los efectos que debe ocasionar un informe sujeto a medición y que el resultado sea deficitario en el desempeño.
El caso concreto del Poder Judicial sirve de muestra para preguntarnos si en realidad el informe anual tiene algún sentido útil o solamente es para cumplir una formalidad prevista en la ley.
En los hechos es un cumplimiento de formalidades, y no obstante que se presenta anualmente ante el Congreso no tiene mayor trámite de escrutinio.
Cierto es que la presentación del informe anual atiende a una justificación teórica o doctrinal de pesos y contrapesos entre poderes, pero el argumento ya no satisface las exigencias actuales.
La ley debe regular con mayor precisión el contenido del informe del Poder Judicial y sobre todo cómo evaluarlo. Es pertinente definir cuáles deben ser sus apartados y contenido, que invariablemente considere información sustantiva y cuantitativa con avances, aciertos y pendientes. Sólo de esta manera se le dotará al Congreso de información útil para la toma de decisiones en materia de administración de justicia.
Debemos transitar del simple cumplimiento de formalidades a un verdadero escrutinio de lo que se informa.
La aspiración de la sociedad es legítima. Que sean los resultados los que hablen y que el discurso guarde silencio.
¡Inauguremos una nueva forma de informar!

*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

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