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CIDH ordena eliminar prisión preventiva oficiosa a México

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Redacción Sentido Común

Para adecuarlo con los estándares internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico; y con ello la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en México.
Además de la prisión preventiva oficiosa se mencionó también el arraigo domiciliario mediante la sentencia por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz.

A través de un comunicado, La Corte Interamericana aseguró que el Estado de México fue responsable de la violación de distintos derechos en este caso cita que Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar fueron acusados de asesinar en 2001 a María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán.

Resaltando que a ambos las autoridades los enviaron a la cárcel bajo la prisión preventiva oficiosa por 17 años y se determinó que sufrieron de tortura mientras estuvieron detenidos; de modo que las violaciones fueron en los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, entre otras.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002 y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, tras su detención e interrogación les decretaron medidas de arraigo las cuales implicaban su confinamiento por 47 y 34 días.

Al respecto la Corte Interamericana consideró que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva durante 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas vigentes al tiempo que la Corte emitió su sentencia.

La sentencia añade, “la Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención y arraigo”.
De ahí que la orden de la Comisión Interamericana a México es de terminar los proceso penales, revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir los antecedentes incriminatorios que se obtuvieron bajo tortura.

Finalmente en un apartado sobre garantías de no repetición, la CIDH solicitó “la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.

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