Redacción Sentido Común
En el marco del Mes del Orgullo, por acuerdos políticos y con un voto dividido de las fracciones legislativas, con 23 votos a favor y 10 en contra, el Pleno del Congreso local aprobó hoy reconocer el matrimonio igualitario de los hombres y las mujeres de Nuevo León.
El dictamen del matrimonio igualitario pasó con los 22 votos que requería, incluso con el aval a favor de los legisladores del PAN.
Tras cuatro años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les ordeno legislar, finalmente hoy modificaron artículos del Código Civil con posicionamientos diversos.
El artículo 140 establece que solo pueden celebrar esponsales los hombres y mujeres que han cumplido dieciocho años.
Mientras que el 147 indica que el matrimonio es la unión legítima de dos personas para guardarse fidelidad y crear entre ellos una comunidad de vida permanente y ayuda mutua.
Y, por último, el 148 establece que, para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años.
También se estableció que el artículo 291 Bis, reconoce que el concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.
Algunos de los pronunciamientos:
“Qué hoy sea un día de alegría para todas, para todos y para todes”
“Gracias a la comunidad LGBTTTIQ+ que tanto ha trabajado y que sufre y viven los efectos de hoy, el amor no tiene límites, damos un paso para proteger el amor de todas las personas”
La iniciativa fue presentada originalmente el 20 de febrero de 2019, pero no fue dictaminada, por la omisión del Congreso del Estado al negarse a realizar las reformas para modificar los artículos relacionados con la figura del matrimonio que la SCJN declaró inválidos por ser inconstitucionales.
En 2019, el Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia dictada por la SCJN que declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Nuevo León que discrimina a las parejas del mismo sexo, a las que no permitía contraer matrimonio.
El documento señala que “se declara la invalidez de la porción normativa que indica el hombre y la mujer de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado Nuevo León”.