Redacción Sentido Común
Esto implica que la indemnización de cuando menos el 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la re programación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero, fundamentado en el artículo 52 de la ley de aviación civil.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de ley de aviación civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales y deliberó qué tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida que resulta acorde al artículo 28 constitucional que consiste en proteger al consumidor (en este caso a los pasajeros).

