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A menos de seis horas de aprobarse en Cámara de Diputados, 9 congresos locales avalan reforma de supremacía constitucional

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Redacción Sentido Común

A menos de seis horas de aprobarse por legisladores y legisladoras en la Cámara de Diputados, ocho estados avalaron la reforma de supremacía constitucional para que la Suprema Corte y los juzgados no puedan invalidar ninguna modificación que el Congreso haga a la Constitución.

Los estados cuyos Congresos aprobaron esta iniciativa son: Zacatecas, Tabasco, Ciudad de México, Quintana Roo, Sonora, Campeche, Baja California, Nayarit y Hidalgo.

El Congreso de Zacatecas fue el primer estado en avalar la reforma impulsada por Morena, pues en menos de una hora los legisladores zacatecanos la aprobaron con 18 votos a favor y diez en contra.

El Congreso de Tabasco fue el segundo estado que se sumó a la aprobación de la reforma de supremacía constitucional con 24 votos a favor y ocho en contra, igual, en menos de una hora.

El gobernador del estado de Tabasco, Javier May, reconoció al Congreso por ser uno de los primero en avalar dicha reforma.

No habían pasado ni tres horas cuando en el Congreso de la Ciudad de México también se aprobó la minuta sobre inimpugnabilidad a las reformas de la Constitución Federal con 44 diputados a favor y 20 en contra.

En Sonora, el Congreso local aprobó la iniciativa de supremacía constitucional con mayoría de votos. 

En tanto, el Congreso de Quintana Roo, en sesión ordinaria celebrada a las 22:30 horas, aprobó la llamada “supremacía constitucional” con 17 votos a favor de Morena, PT y PVEM, y 4 en contra de los legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

Después, con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Baja California aprobó la reforma de supremacía constitucional.

El Congreso de Campeche aprobó esta reforma con 18 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones.

En Hidalgo, los legisladores locales también aprobaron la reforma hacia las 2:00 horas de este jueves.

En Nayarit el Congreso local sesionó durante la madrugada para reformar el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

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