Fabiola Lara García
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1958/2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del cual se estudió una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado que considero otorgar la guarda y custodia de dos hijas a la madre por estimar que ella seria mas idónea para cuidar de las menores por ser mujer ya que “por razones naturales, principalmente culturales y sociales dentro del núcleo social nacional la mujer es quien se encuentra más capacitada para atender con mayor eficiencia, esmero y cuidados, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pueda ser dañina a la salud e integridad de los hijos…”, resolviendo el diverso tribunal federal que “es más conveniente que las menores estén cercanas a la figura de la madre ya que son mujeres próximas a entrar a la etapa de la pubertad, por lo que ella las podrá auxiliar y dirigir a través de los cambios que se presenten en esta etapa biológica.”
Así la SCJN, consideró desacertada lo estimado por el tribunal colegiado, afirmado que “la justificación de las normas que otorgan preferencia a la madre en la guarda y custodia de los menores se fundamenta en la visión estereotipada de que la mujer goza de una aptitud específica para cuidar a los hijos; concepción que resulta inadmisible a la luz del principio de igualdad, conforme al que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones en la familia… No es aceptable una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los padres para el cuidado de los hijos, pues tanto madre como padre están igualmente capacitados para atenderlos debidamente…”
Según lo puntualizado por la Corte, en asuntos en los que la guarda y custodia de menores se encuentre en disputa, se deben ponderar escrupulosamente las circunstancias particulares de cada progenitor, valorando quien es el que puede brindarle a los hijos un mejor ambiente para su pleno desarrollo.
En el caso materia del amparo señalado en las primeras líneas, la madre ejerció violencia sobre las menores y el padre, a consideración del tribunal federal, también produjo violencia por haber sustraído a las menores del domicilio en el que vivían con su madre, sin considerar que el motivo por el que éste lo hizo fue precisamente para evitar que siguieran siendo maltratadas por su progenitora. ejercieron violencia sobre las En este orden de ideas, el juzgador federal estimó que las menores estarían mejor con la madre por ser niñas y cercanas a la pubertad, soslayando por completo justipreciar el escenario que les resultaría más benéfico a las niñas.
La Corte resuelve que ” el hecho de ser hombre y la contraparte mujer no es razón suficiente para decretar la custodia a favor de la madre pues no existe prueba alguna de que el padre carezca de las herramientas necesarias de vida para educar a sus hijas durante la pubertad , en este caso no se juzgó con perspectiva de género, pues mientras no exista una prueba directa o contundente que acredite que uno de los progenitores es apto o menor apto, se le priva de sus derechos de custodia…”
De trascendental relevancia resulta dicha sentencia pronunciada por la ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández, toda vez que el radicalismo que desgraciadamente en ocasiones corrompe algunos movimientos y organizaciones feministas que arriban al absurdo de consideran que la perspectiva e género conlleva única y exclusivamente ventajas y beneficios para la mujer y ello es desacertado, ya que lo que nuestro Máximo Tribunal ha conceptualizado como juzgar con perspectiva de género es: “un método analítico que debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de mujeres u hombres”.
Semejantes radicalismos llevaron a un padre desesperado que una vez agotadas las instancias, promovió el Amparo en comento y no fue sino hasta entonces, cuando se estimó que aquel juicio (iniciado en la primera instancia en el año de 2013) fue resuelto alejado de la perspectiva de género, distante de la protección del interés superior del menor y atiborrado de prejuicios y discriminaciones.
Relevante es reflexionar que vida llevaron esas niñas durante más de tres años que duró el juicio ( en todas sus instancias) si partimos que vivían con una progenitora que ejercía violencia sobre ellas, en estos casos en los que al parecer el feminismo y los prejuicios pudieron más que el propio bienestar de las niñas, hasta que finamente la Corte enderezó el camino.
Se pregona que debemos erradicar los estereotipos de género, mismos que no solo implican que se le den mayores y mejores oportunidades laborales y profesionales a la mujer, que se les reconozca su doble jornada, que se les respeten sus derechos reproductivos y sobre su cuerpo, también, debemos de dejar atrás los estereotipos relativos a que los hombres no son quienes cuidan de los hijos, no son quienes pudieran hacer las labores de la casa, no son quienes cubren las necesidades afectivas de los menores, ya que tradicionalmente su rol era el de proveedor, y las tareas antes referidas eran desarrolladas por la mujer, eliminar estereotipos en la familia es aceptar que todas esas funciones pueden ser efectuadas por ambos progenitores, y en caso de que no sea así, que se demuestre quien es la persona que puede brindarle una mejor calidad de vida a los hijos.
ESCALAS
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