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Ilegal y discriminatorio prohibir el acceso con alimentos al cine: PROFECO

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Redacción sentido Común

Según la Profeco, en México no hay ninguna restricción legal que impida a los clientes ingresar a un cine con alimentos adquiridos fuera del establecimiento.

El Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) estipula que los prestadores de bienes y servicios no pueden discriminar ni condicionar la compra de productos para recibir atención.

En otras palabras, los cines no pueden obligar a sus clientes a consumir exclusivamente los alimentos que ofrecen en sus instalaciones ni impedir el acceso con comida externa, siempre y cuando no afecte la seguridad o higiene del lugar.

A pesar de que algunos complejos cinematográficos han colocado anuncios indicando que está prohibido ingresar con alimentos externos, Profeco aclaró que esta restricción no tiene validez legal.

Cualquier cine que impida el acceso por este motivo estaría incurriendo en una práctica ilegal.
La legislación establece que los proveedores de bienes y servicios no pueden establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio.

Otra práctica común en los cines de México es la revisión de mochilas para evitar el ingreso de alimentos externos.
Sin embargo, según el titular de la Profeco, César Iván Escalante, esta práctica es ilegal.
Si bien los empleados pueden pedir que se muestre voluntariamente el contenido de la mochila, de ninguna manera pueden obligar a los clientes a hacerlo.
Si un cine no te permite ingresar con alimentos adquiridos fuera del recinto, puedes presentar una queja ante la Profeco si el establecimiento persiste en su negativa. Esta institución protege los derechos de los consumidores y puede intervenir en la situación.

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