Redacción Sentido Común
Por unanimidad de cuatro votos, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la obligación que establece la “Ley Federal de Cinematografía” para que todo el contenido cinematográfico que sea exhibido incluya, “Subtítulos en Español”, sin importar su clasificación ni el idioma original, afectaría de forma excesiva la libertad de comercio si se entendiera en términos absolutos.
Se explicó que, con la finalidad de proteger el derecho de acceso a la cultura a las personas con discapacidad auditiva, en 2021, se reformó la ley para que todas las películas que se exhiban incluyan subtítulos en español.
Sin embargo, aclaró que esto no debe entenderse en términos absolutos, sino que, tratándose de complejos cinematográficos.
“La exhibición de películas en español sin subtítulos está permitida, siempre y cuando, también se exhiban con subtítulos en horarios accesibles para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutarlas”.
De esta manera, los Ministros coincidieron en que se cumple con la finalidad pretendida por el legislador para que se exhiban películas de manera accesible para todo público, incluyendo a las personas con discapacidad, sin afectar injustificadamente la libertad de comercio.
Además, la Segunda Sala determinó que la restricción para exhibir películas dobladas al español, distintas a las clasificadas como infantiles o documentales educativos, prevista en el artículo 8 de la ley, resulta injustificada porque, a pesar de que tiene una finalidad acorde con el derecho a la cultura, impide que las obras cinematográficas lleguen a las personas que no saben leer.